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Demanda de cumplimiento forzado de contrato de construcción.

Rol 1.535-2019, de 20 de mayo de 2020, Corte Suprema de Justicia.

Conforme a lo descrito, aparece que la obligación de pago asumida por el servicio demandado no solamente supone que la institución cuente con ingresos a su haber, sino que además debe tener la posibilidad de disponer de aquellos, de lo contrario la solución económica que alcanzaron las partes para el reinicio de la obras y que se plasmó en el referido "Protocolo", importaría asumir una obligación sin capacidad de pago.". Asentadas las ideas precedentes, los jueces del grado en el ejercicio de su labor exegética establecieron correctamente que la obligación de pago de que se trata quedaba supeditada a la aprobación de recursos por parte de la autoridad correspondiente, por lo que no han vulnerado las normas sobre interpretación de los contratos, específicamente el artículo 1560 del Código Civil." (Corte Suprema, considerando 17º).


Ver Documento [.PDF] Rol 1.535-2019

JURISPRUDENCIA JUDICIAL - Demanda de cumplimiento forzado de contrato de construcción.
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