28/06/2018
No se advierte de qué manera los sentenciadores habrían incurrido en los errores de derecho que se les atribuyen. Así, habiendo recaído la cuenta de que se trata en las materias propias del procedimiento subsecuente a la declaración en situación irregular de la Población Robert Kennedy y resultando demostrados, además, los hechos en que la misma se asienta, no cabía sino concluir que se debía tener por rendida y por ajustada a derecho la que presentó el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano. En esas condiciones, y siendo evidente que en la especie concurren las circunstancias previstas en el inciso final del artículo 27 de la Ley N° 16.741, desde que el Serviu señala debidamente las actuaciones que realizó y los resultados que obtuvo con motivo de la administración relativa al predio loteado y a la conformación de la Población Robert Kennedy, resulta forzoso concluir que los jueces del mérito se han limitado a aplicar la normativa que rige la situación en examen, sin que las alegaciones del recurrente sobre esta materia puedan fructificar." (Corte Suprema, considerando 14º).
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