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Unidades funcionales independientes contiguas.

Circular 221 (DDU 358) de 12 de junio de 2017, Jefe División Desarrollo Urbano.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y en el artículo 1 ° bis de la Ley Nº 19.537 sobre copro­ piedad inmobiliaria, se ha estimado necesario emitir la presente Circular con el propósito de analizar la posibilidad que unidades funcionales independientes con­
tiguas puedan conformarse también como una unidad funcional más grande a par­ tir de la unión con otras unidades de pisos inferiores o superiores. Lo anterior, da­ do que algunas Direcciones de Obras Municipales limitarían esa posibilidad en edi­ ficios que ya cuentan con recepción definitiva, o estarían solicitando modificar el régimen de copropiedad para transformar estos pisos conectados en una unidad enajenable, invocando las instrucciones impartidas mediante la Circular Ord. Nº 384 DDU 117 de fecha 29.11.2002., relativa a la correcta aplicación del ar­ tículo 4.3.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) en­ tre otros artículos, "en lo referente a las divisiones entre unidades independientes ( ... ) en los edificios de oficinas y centros comerciales cuya distribución es en base a "plantas libres".

1. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y en el artículo 1 ° bis de la Ley Nº 19.537 sobre copro­ piedad inmobiliaria, se ha estimado necesario emitir la presente Circular con el propósito de analizar la posibilidad que unidades funcionales independientes con­

tiguas puedan conformarse también como una unidad funcional más grande a par­ tir de la unión con otras unidades de pisos inferiores o superiores. Lo anterior, da­ do que algunas Direcciones de Obras Municipales limitarían esa posibilidad en edi­ ficios que ya cuentan con recepción definitiva, o estarían solicitando modificar el régimen de copropiedad para transformar estos pisos conectados en una unidad enajenable, invocando las instrucciones impartidas mediante la Circular Ord. Nº 384 DDU 117 de fecha 29.11.2002., relativa a la correcta aplicación del ar­ tículo 4.3.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) en­ tre otros artículos, "en lo referente a las divisiones entre unidades independientes

( ... ) en los edificios de oficinas y centros comerciales cuya distribución es en base

a "plantas libres".

2. En primer término, el artículo 1.1.2. de esa Ordenanza General, define "unidad funcional independiente" como aquella que, " ... formando oarte de una edificación colectiva, permite su utilización en forma independiente del resto de la edificación, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, sin perjuicio de que se acceda a ella a través de espacios de uso común. ".(El subrayado es nuestro)

Por su parte, la definición de "edificación colectiva" dada por ese mismo cuerpo reglamentario, la considera como " .. .la constituida por unidades funcionales inde­ pendientes, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, esté o no acogida a la lev de copropiedad inmobiliaria o a otras leves especiales."

3. Es dable advertir asimismo que el artículo 2° de la Ley Nº 19.537 sobre copropie­ dad inmobiliaria utiliza el concepto de unidad o unidades "para referirse a los in­ muebles que forman parte de un condominio sobre los cuales es posible constituir dominio exclusivo" advirtiéndose que, como antecedente, el concepto de unidad en el marco de esa ley, estaría comprendido dentro de la definición contenida en la OGUC para la unidad funcional independiente, aun cuando sería más restrictiva que esta última.

~~~~~~~~ Ministerio de Vivienda y Urbanismo ­ Alameda 924 ­ Santiago ­ Chile Página 1 de 2

4. Atendido lo anterior, cabe señalar que la Circular DDU 117, aborda en su análisis aspectos normativos de carácter estrictamente técnico al cual debe dar cumpli­ miento toda unidad funcional independiente en el sentido más amplio de su inter­ pretación, y no necesariamente restringida exclusivamente a la definición del ar­ tículo 2° de la Ley Nº 19.537, citada precedentemente. Con todo, es dable preci­ sar que la referida Circular, al utilizar expresiones tales como "muros divisorios" o "unidades vecinas", entre otras locuciones, aborda el análisis de la norma y la ca­ suística expuesta sólo a nivel de planta y en un mismo piso, sin embargo, su con­ tenido es plenamente aplicable al caso de la conformación de una unidad funcional

a partir de la unión de otras unidades funcionales independientes de pisos inferio­

res o superiores.

5. Habida consideración de lo expuesto precedentemente, en opinión de esta Divi­ sión, la posibilidad de conectar verticalmente dos o más unidades funcionales in­ dependientes de distintos pisos para convertirlos en una unidad funcional más grande ­mediante permisos de obra menor o permisos de alteración­ sería del to­ do factible, sin que medie para ello o sea necesario fusionar roles ni alterar el pro­

rrateo en el Reglamento de Copropiedad del edificio. Esto sería factible en tanto fa unidad funcional independiente dé cumplimiento, respecto de las unidades veci­ nas, a todas fas normas de seguridad contra incendios, como también a las nor­ mas de evacuación, de habitabilidad y en general todas aquellas que por la natu­ raleza del proyecto fe sean aplicables, y sin perjuicio de las autorizaciones que exija la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria tales como acuerdos, asambleas u otros, cuando corresponda.

Saluda atentamente a Ud.,

JEFE DIVISION DESARROLLO URBANO

Norm_Constru - Unidades funcionales independientes contiguas.
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