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Uso de suelo. Plantas de Revisión Técnica.

Circular 243 (DDU 364), de 21 de junio de 2017, Jefe División de Desarrollo Urbano.

Conforme a las facultades establecidas en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), se ha estimado necesario emitir la presente circular con el objeto de difundir lo señalado por la Contraloría General de la Re­publica en el Dictamen Nº16.565 del 02 de marzo de 2016, con relación a la clasificación de las plantas de revisión técnica dentro del uso de suelo actividad pro­ductiva.

1. Conforme a las facultades establecidas en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), se ha estimado necesario emitir la presente circular con el objeto de difundir lo señalado por la Contraloría General de la Re­ publica en el Dictamen Nº16.565 del 02 de marzo de 2016, con relación a la clasificación de las plantas de revisión técnica dentro del uso de suelo actividad pro­ ductiva.

2. El dictamen Nº16.565 aludido precedentemente, ratifica el pronunciamiento emi­ tido mediante dictamen Nº82.478 de 2015, que determinó en síntesis que, ... "el uso de suelo al que corresponden las plantas de revisión técnica, reguladas en el Decreto Nº156 de 1990 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, es el de actividades productivas, definido en el artículo 2.1.28. de Ja Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC} ... ".

3. En efecto el dictamen Nºl6.565 precisa que, el citado artículo 2.1.28. establece que el tipo de uso Actividades Productivas comprende a todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial, tales como grandes depósi­ tos, talleres o bodegas industriales. Del mismo modo puntualiza que el artículo

2.1.33. de la OGUC dispone que las clases de equipamiento se refieren a los con­

juntos de actividades que genéricamente ahí se señalan, encasillando, en lo que incumbe, "comercio", en establecimientos destinados principalmente a las activi­ dades de compraventa de mercaderías diversas, tales como: centros y locales comerciales, grandes tiendas, supermercados, mercados, estaciones o centros de servicio automotor, restaurantes, fuentes de soda, bares, discotecas, y similares y a "servicios", en establecimientos destinados principalmente a actividades que in­ volucren la prestación de servicios profesionales, públicos o privados, tales como oficinas, centros médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, correos, telégra­ fos, centros de pago, bancos, financieras; y servicios artesanales, tales como re­ paración de objetos diversos.

4. Considerando lo antes dicho, la entidad Contralora agrega que, en atención a que la OGUC no especifica a qué uso de suelo pertenecen las plantas de revisión técni­ ca, es necesario estarse a las disposiciones contenidas en los artículos 4º y Sº del Decreto N°156/1990 del Ministerio de Trasporte y Telecomunicaciones que precisa las particularidades de esta actividad, y a los pronunciamientos que la propia Con­ traloría General de la República ha emitido mediante dictámenes Nºs. 6.540, de

1988 y 17.474, de 2000, en que se aclara que "industria, en un sentido amplio, es

todo esfuerzo destinado a satisfacer las necesidades humanas, aceptándose así generalmente que las industrias se clasifican en extractivas, de elaboración y de servicios, siendo estas últimas las que producen servicios pero no bienes materia­ les"

En este sentido, la Contraloría General de la República concluye que, teniendo en cuenta la jurisprudencia antes citada, "corresponde calificar esos recintos como instalaciones de impacto similar al industrial, y se incluyen, por tanto, dentro del uso de suelo actividad productiva".

s. Agrega la Contraloría General de la República que "no advierte impedimento para que las plantas de revisión técnica puedan emplazarse en predios con usos de suelo equipamiento de comercio o servicios, en la medida que, acorde con el se­ ñalado artículo 2.1.28. de la OGUC, sean calificadas, por la pertinente secretaría regional ministerial de salud, como actividad inofensiva y cuenten con la autoriza­ ción del respectivo director de obras municipales en los términos que expresa."

6. En consecuencia, según lo señalado por la Contraloría General de la República en su Dictamen Nº16.565 del 2016, corresponde clasificar los recintos destinados a Plantas de Revisión Técnica como instalaciones de impacto similar al industrial, y

se incluyen, por tanto, dentro del uso de suelo actividad productiva, aspecto regu­ lado en el artículo 2.1.28. de la OGUC, pudiendo según indica el segundo inciso del precitado artículo, cuando cuenten con la calificación por parte de la pertinente Secretaría Regional Ministerial de Salud, como actividad inofensiva, asimilarse al uso de suelo Equipamiento de clase comercio o servicios, previa autorización del Director de Obras Municipales cuando se acredite que no producirán molestias al vecindario.

7. Finalmente se deja sin efecto todo pronunciamiento en contrario que hubiera emi­

tido esta División de Desarrollo Urbano previamente.

Saluda atentamente a Ud.,

JEFE DIVISION DE DESARROLLO URBANO

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