11/05/2017
Reemplaza, el "Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario", adjunto a la resolución exenta N° 6.625 (V. y U.), de fecha 13 de octubre de 2016, y sus modificaciones, de acuerdo a lo indicado en el resuelvo 2., por el documento adjunto a la presente resolución. 2. Establece que la resolución exenta N° 6.625 (V. y U.), de fecha 13 de octubre 2016, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.
Santiago, 16 de junio de 2017.-
Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 7.712 exenta.
Visto:
a) El DS N°49 (V. y U.) de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en especial lo previsto en sus artículos 14, 35, 43, 45, 46 y 47, contenidos en los Capítulos II, III y IV.
b) La resolución exenta N° 6.625, de fecha 13 de octubre de 2016, y sus modificaciones, que deroga la resolución exenta N° 3.563, de fecha 10 de mayo de 2012, modificada por la resolución exenta N° 9.013, de fecha 8 de noviembre de 2012, ambas de Vivienda y Urbanismo, que aprobó el Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, para proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, DS N°49 (V. y U.), de 2011, y Considerando: La necesidad de precisar los requerimientos del estándar arquitectónico para el diseño de viviendas de los proyectos Habitacionales del DS N°49 (V. y U.) de 2011, mediante el establecimiento de un Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Reemplázase, el "Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario", adjunto a la resolución exenta N° 6.625 (V. y U.), de fecha 13 de octubre de 2016, y sus modificaciones, de acuerdo a lo indicado en el resuelvo 2., por el documento adjunto a la presente resolución.
2. Establécese que la resolución exenta N° 6.625 (V. y U.), de fecha 13 de octubre 2016, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución exenta. Anótese, publíquese y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.-
Iván Leonhardt Cárdenas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
CUADRO NORMATIVO Y TABLA DE ESPACIOS Y USOS MÍNIMOS PARA EL MOBILIARIO
Versión - 2017
Para proyectos del Fondo Solidario de Elección de Vivienda regulado por el DS N° 49 (V. y U.), 2011
CONSIDERACIONES Y ALCANCES
El presente establece los estándares arquitectónicos mínimos para diseño de los proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda regulado por el DS N° 49 (V. y U.), 2011 (FSEV) u otro que lo reemplace o lo cite.
a. Los requisitos deben cumplirse en todas las etapas, así se plantee un cambio de uso del recinto en la vivienda ampliada.
b. Las dimensiones establecidas en este documento, son las libres, útiles y están expresadas en centímetros. Éstas no podrán ser disminuidas o interrumpidas por elementos asociados a soluciones constructivas utilizadas o artefactos adicionales y deberán estar dentro de la altura mínima para recinto habitable establecida en el artículo 4.1.1 y 5.1.11 de la OGUC., según corresponda.
c. Se podrá aplicar un rango máximo de tolerancia de hasta 2.0% en las dimensiones de los recintos, siempre respetando la apertura de puertas, ancho mínimo de circulaciones, escalera y las superficies mínimas por etapa.
d. El mobiliario y artefactos incluidos en el presente documento tiene solo carácter referencial y las áreas de uso se grafican con línea segmentada y el mobiliario con línea continua.
e. Las circulaciones sólo podrán superponerse a áreas de uso en línea segmentada, respetándose siempre el área mayor a superponer. Sólo en baño y cocina se podrán superponer las áreas de uso de los artefactos, respetando siempre el requerimiento mayor.
f. Sólo se podrá acceder a un recinto dormitorio, baño, cocina o escalera interior a través del estarcomedor o alguna circulación de la vivienda. Cuando la vivienda cuente con dos baños, o bien, en el caso que el beneficiario sea adulto mayor, o persona con discapacidad, el baño podrá accederse directamente desde dormitorio.
g. No se podrá acceder a la vivienda por baños o dormitorios, sean estos últimos construidos o proyectados. Además, la puerta principal de la vivienda no podrá estar ubicada total o parcialmente, en el área que define el recinto Cocina. Salvo en casos justificados en que por pertinencia cultural el ingreso deba ser por la cocina.
h. El acceso principal al patio no se hará a través de baños ni dormitorios, sean estos últimos construidos o proyectados.
i. Se deberá asegurar la apertura de puertas a lo menos en 90°, libre de cualquier elemento o artefacto.
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