Imparte instrucciones respecto de la aplicación del artículo 2.6.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en la construcción del volumen teórico y comparación de sombras cuando el proyecto considera adosamientos y/o elementos exteriores ubicados en la parte alta de los edificios citados el inciso vigésimo del artículo 2.6.3. de la O.G.U.C.
Circular 200 (DDU 354), de 30 de mayo de 2017, Ministerio de Vivienda y Urbanizaciones
1. Conforme a las facultades establecidas en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y lo indicado en el dictamen N° 74.226 del 07.10.16 de la Contraloría General de la República, se ha estimado necesario emitir la presente Circular con el fin de complementar la Circular Ord. N° 0193 del 13.04.06, DDU 168 e impartir instrucciones respecto de la aplicación del artículo 2.6.11. y siguientes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) en la construcción del volumen teórico y comparación de sombras cuando el proyecto considera adosamientos y/o elementos exteriores ubicados en la parte superior de los edificios citados en el inciso vigésimo del artículo 2.6.3. de la OGUe.
2. Al respecto, cabe tener presente que conforme a las disposiciones de excepción establecidas en el artículo 2.6.11. y siguientes, se permite a las edificaciones aisladas sobrepasar opcionalmente las rasantes en tanto cumplan con las condiciones y requisitos que dicho artículo 2.6.11 y siguientes disponen.
3. A este respecto, el artículo 2.6.11. de la OGUC dispone expresamente en lo que interesa como condición, entre otras, que la sombra del edificio propuesto, proyectada sobre los predios vecinos no supere la sombra del volumen teórico edificable en el mismo predio.
4 . Así es como la construcción del volumen teórico deberá ceñirse a lo señalado en la circular Ord N° 0780 del 30.08.07, DDU-ESPECIFICA N° 71/2007, referida a la definición del volumen teórico el cual corresponde al "volumen o envolvente máxima, expresado en metros cúbicos, resultante de la aplicación de las disposiciones sobre superficies de rasante, distanciamientos, antejardines y alturas máximas, cuando las hubiere, en un terreno determinado" (el destacado es nuestro).
5. Conforme a lo anteriormente expuesto, y lo indicado por el Órgano Contralor en el dictamen mencionado precedentemente, complementando la Circular ardo N°0193 del 13.04.06, DDU 168, en la construcción del volumen teórico deberá considerarse solamente las disposiciones indicadas en su •definición ya mencionada, excluyendo adosamientos y/o elementos exteriores ubicados en la parte superior de los edificios citados en el inciso vigésimo del artículo 2.6.3. de la ocuc,
6. Por su parte en la construcción del volumen del edificio propuesto, en apego a la definición de "volumen de la edificación" dispuesta en el artículo 1.1.2. de la aGUC, que corresponde a "volumen resultante de unir los planos exteriores de una edificación para los efectos de representar la sombra que proyecta sobre 105 predios vecinos" (el destacado es nuestro), la construcción de éste volumen propuesto deberá considerar toda la edificación, vale decir en lo que interesa, adosamientos si los hubiere y/o elementos exteriores ubicados en la parte superior del edificio proyectado.
7. En consecuencia se deja sin efecto la Circular ardo N° 0350 del 20.05.09, DDUESPECIFICA N° 08/2009. Saluda atentamente a Ud.,
Pablo Contrucci Lira