De conformidad con el artículo 4 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) se instruye sobre la factibilidad de la aplicación del artículo 2.4.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en lo referente a la exigencia de estacionamienton otros predios o edificios que contemplen estacionamientos y que no hubieren sido destinados al cumplimiento de tales exigencias respecto de otros edificios.
Circular 208 (DDU 356), de 30 de mayo de 2017, Ministerio de Vivienda y Urbanización.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), se ha estimado necesario emitir la presente circular, con el objeto de instruir sobre la factibilidad de aplicación del inciso segundo del artículo 2.4.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en lo referente a la exigencia de estacionamientos en otros predios o edificaciones que consulten estacionamientos y que no hubieren sido destinados al cumplimiento de tales exigencias respecto de otro edificio. Lo anterior, en razón de las modificaciones introducidas en el citado artículo por el D.5. 25, (V. Y U.) de 2012.
2. Conforme a la modificacfón señalada, el citado artículo reemplazó la expresión "en otros predios", por la alocución "en otros predios o edificaciones", con lo cual la exigencia de estacionamientos, puede ser cumplida ya no solo en otros predios, expresión que se ha entendido como sinónimo sitios, lotes, macrolotes, terrenos, parcelas, fundos, y similares, de dominio público o privado, sino que en otra edificación, como sería por ejemplo una edificación subterránea en el espacio público.
3. De acuerdo a lo expuesto y lo establecido en el artículo 2.4.2. de la OGUC, los estacionamientos fuera del predio, deben cumplir los siguientes requisitos copulativos:
a) Que se trate de otros predios o edificaciones que consulten estacionamientos, los que se encuentren con destinación exclusiva al cumplimiento de este objetivo preciso;
a) Que esos estacionamientos no hubieren sido destinados al cumplimiento de tales exigencias respecto de otro edificio;
b) Que su adscripción a un determinado proyecto sea formalmente presentada a la Dirección de Obras Municipales junto con la solicitud del permiso;
c) Que los estacionamientos se encuentren fisicamente dentro de las distancias máximas permitidas por la Ordenanza General, según sea el caso;
d) Que los recintos o construcciones sean reconocidos técnicamente como estacionamientos por la Dirección de Obras Municipales;
e) Que, su compra, arriendo u otro título de uso sea demostrado ante la Dirección de Obras Municipales mediante la correspondiente documentación legal y su dominio se encuentre inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
4. En virtud de lo indicado, se deja sin efecto la Circular Ord. N0 0528 de fecha 30 de junio de 2008, DDU-E5PECIFICA N0 19/2008.
Saluda atentamente a ud
Pablo Contrucci Lira