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Caducidad, invalidación o desestimientos de permisos de edificación.

Circular 164 (DDU 350), de 2 de mayo de 2017, Ministerio de Vivienda y Urbanización.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley Generalde Urbanismoy Construcciones (LGUC), y en atención a consultas recibidas sobre asuntos consignados en la materia, se ha estimado necesario emitir la presente circular respecto de si es pertinente acoger por parte de las Direcciones de Obras Municipales (DOM), solicitudes de nulidad -realizadas por particulares- de permisos de edificación y otros de similares características.

Circular 164 (DDU 350), de 2 de mayo de 2017, Ministerio de Vivienda y Urbanización.

i. De conformidada lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley Generalde Urbanismoy Construcciones (LGUC), y en atención a consultas recibidas sobre asuntos consignados en la materia, se ha estimado necesario emitir la presente circular respecto de si es pertinente acoger por parte de las Direcciones de Obras Municipales (DOM), solicitudes de nulidad -realizadas por particulares- de permisos de edificacióny otros de similares características.

2. Al respecto,en primer término, es precisoseñalar que ni la LGUC,ni su respectiva Ordenanza establecen en sus preceptivas la posibilidad de declarar nulo un permiso de edificación. Sin embargo, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones(OGUC)establece la pérdida de vigencia de un permiso a través de la caducidad señalada en su artículo 1.4.17., el cual dispone, en su inciso primero que: "El permiso caducaráautomáticamentea los tres años de concedido sí no se hubieren iniciado las obras correspondientes o si éstas hubieren permanecidoparalizadasdurante el mismo lapso. "

3. Por otra parte, el artículo 3° de la Ley 19.880, la cual establece las basesde los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administracióndel Estado,prescribeque: "Los actos administrativosgozan de una presunciónde legalidad, de imperio y exigibílidadfrente a sus destinatarios,desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendopor la víajurisdiccional".

4. Luego, el artículo 42 del cuerpo normativo referido en el numeral precedente, consigna la posibilidad de que el titular del permiso pueda desistir de él, estableciendoque: "Todo interesadopodrá desistirsede su solicitud o, cuandoello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.", agregando en su inciso tercero que: "Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacersepor cualquiermedio que permita su constancia."

5. A su turno, el artículo 53, inciso primero, de la Ley en comento, estipula la posibilidadde que la autoridad pueda invalidar un acto administrativo, señalando a la letra: "La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte,

invalidar los actos contrarios a derecho, prevía audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. La invalidación de un acto administrativo podrá ser total o parcial. La invalidación parcial no afectará las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada".

Saluda atentamente a Usted,

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