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Incentivos normativos en los Planes Reguladores Comunales (PRC).

Circular 129 (DDU 347), De 4 de abril de 2017, División de Desarrollo Urbano.

16/02/2017

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones(LGUC),y en atención a consultas recibidas sobre el asunto citado en la materia, se ha estimado necesario emitir la presente circular con el fin de referirse sobre la aplicación del artículo 184 de la LGUC respecto de la posibilidad de incorporar incentivos normativos en los Planes Reguladores Comunales(PRC), toda vez que aún no se ha dictado la norma que reglamente dicho artículo, incorporado por la Ley Nº 20.958.

1. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones(LGUC),y en atención a consultas recibidas sobre el asunto citado en la materia, se ha estimado necesario emitir la presente circular con el fin de referirse sobre la aplicación del artículo 184 de la LGUC respecto de la posibilidad de incorporar incentivos normativos en los Planes Reguladores Comunales(PRC), toda vez que aún no se ha dictado la norma que reglamente dicho artículo, incorporado por la Ley Nº 20.958.

2. Sobre la materia en consulta, es pertinente señalar que el artículo 184 de la LGUC, establece que: "Los planes reguladores comunales podrán otorgar incentivos en las normas urbanísticas aplicadas en todo o parte de su territorio condicionados al desarrollo de espacias públicas o al mejoramiento de los ya

existentes, a Ja materialización, reparación o mejoramiento de equipamientos

públicos, a la instalación o incorporación de obras de arte en el espacio público o al cumplimiento de otras condiciones que induzcan o colaboren en el mejoramiento de los niveles de integración social urbana.".

3. Considerando que, a diferencia de la reglamentación que hace operativos los aportes y las mitigaciones directas, el mencionado artículo 184 de la LGUCse encuentra plenamente vigente, y en tal sentido, los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT) que estén en proceso de elaboración, podrán incluir incentivos en las normas urbanísticassiempre y cuando se desarrollen en apego a Jos propósitos establecidosen dicho artículo.

4. No obstante lo anterior, se sugiere aguardar a que dicha norma sea reglamentada en la OrdenanzaGeneral de Urbanismoy Construcciones(OGUC)-oportunidad en la que se estima podrá abordarse con mayor propiedad- toda vez que, el inciso final del mencionadoartículo 184 de la LGUC,dispone que: "La aprobación de un plan con estos incentivos dejará sin aplicación en el territorio planificado los artículos 63, 107, 108 y 109 de esta ley.".

Saluda atentamente a Usted,

JEFE DIVISION DE DESARROLLO URBANO

Normativa - Incentivos normativos en los Planes Reguladores Comunales (PRC).
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