16/02/2017
1. Conforme a las facultades establecidas en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) se ha estimado necesario emitir la presente circular con el fin de impartir instrucciones respecto de la aplicación del artículo 2.2.5. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sobre cesiones obligatorias gratuitas que todo loteo debe cumplir en virtud del artículo 70 de la LGUC y complementar la Circular Ord. N° 0711 del 10.09.09 DDUESPECIFICA N° 48/2009. En particular sobre si procede efectuar la cesión de terreno destinado a equipamiento, de un loteo, en un terreno vecino al predio en el cual se desarrolla el proyecto.
2. Sobre la materia el artículo 70 de la LGUC dispone que en toda urbanización de terreno se debe ceder gratuita y obligatoriamente para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreacionales y para equipamiento las superficies reglamentadas en la OGUC.
3. Por su parte el artículo 2.2 .5 . de la OGUC en su inciso primero, establece que las superficies de terreno a ceder serán las que resulten de la aplicación de la tabla de cálculo del porcen taje a ceder en función de la densidad del proyecto.
4 . El inciso séptimo del mencionado artículo 2.2.5. ind ica que "Las cesiones deberán materializarse en las áreas declaradas de utilidad pública por el instrumento de 5. planificación territorial respectivo que existan en dicho terreno y concuerden con el destino de las cesiones, y sólo a falta o insuficiencia de éstas, en el resto del terreno," (el destacado es nuestro). De lo anterior se desprende claramente que las cesiones destinadas a equipamiento que se calculen conforme dispone el artículo ya mencionado, deben materializarse en el predio que se lotea.
Saluda atentamente a Ud.,
JEFE DIVISION DE DESARROLLO URBANO