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Certificación de ascensores e instalaciones similares existentes y normas técnicas chilenas vigentes.

Circular 0117 (DDU 344) de 22 de marzo de 2017, División de Desarrollo Urbano.

16/02/2017

1. De conformidad a lo establecido en el artículo 4 D de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en atención a diversas consultas recibidas sobre la materia, se ha estimado necesario emitir la presente Circular con el propósito de impartir instrucciones respecto de la Certificación de Ascensores e Instalaciones similares existentes, cuyas condiciones y plazos fueron establecidos en el Decreto Supremo N°37 de 2015, de este Ministerio, publicado en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2016, el cual modificó la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, (OGUe) adecuando sus normas a la Ley N020.296, que estableció disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares.

2. Al respecto, cabe hacer presente que la citada Ley N°20.296 modificó la Ley General de Urbanismo y Construcciones introduciendo en ésta el artículo 159 bis, que establece que los propietarios de edificios privados o públicos, deberán acreditar ante la respectiva Dirección de Obras Municipales, mediante un certificado emitido por una entidad de certificación inscrita en la categoría correspondiente del Registro -regulado en el Decreto N°22, de 2009, de este Ministerio- que los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, han sido adecuadamente mantenidos y se encuentran en condiciones de seguir funcionando. Asimismo, y conforme al artículo 1° transitorio de dicha Ley N° 20.296, esta obligación también se extiende a la certificación de ascensores e instalaciones similares, existentes a su entrada en vigencia. Asimismo, el inciso quinto del Artículo 159 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones establece que "En la instalación, mantención y certificación, deberá darse cumolimiento a las Normas Técnicas Chilenas vigentes sobre la materia. Dichas normas deberán actualizarse permanentemente." (el subrayado es nuestro

3. En atención a lo anterior, y dado que para efectos de la labor de certificación de ascensores e instalaciones similares existentes, se debe dar cumplimiento a las Normas Técnicas Chilenas vigentes sobre la materia que corresponda, cúmplenos informar que, además de las normas técnicas vigentes aludidas en la aGUe, para el caso de ascensores y montacargas existentes instalados en edificios cuya recepción definitiva fue antes de la entrada en vigencia de la Ley N°20.296, esto es antes del 23 de octubre de 2010. les será aplicable la NCh 3395/1 Equipos de transporte Vertical -

Parte 1: Requisitos para la inspección de ascensores y montacargas eléctricos existentes, vigente a contar del 05.08.2016, fecha de la publicación en el Diario Oficial del Decreto ND156 de 2015, de este Ministerio, que aprobó y oficializó la mencionada norma. Respecto de edificios que contengan ascensores e instalaciones similares, cuya recepción definitiva fue posterior a la entrada en vigencia de la Ley N°20.296, las normas técnicas chilenas para la certificación de dichos ascensores y montacargas corresponderá a la NCh 440/1 Construcción - Elevadores - Requisitos de seguridad e instalación -

Parte 1: Ascensores y Montacargas Eléctricos, y la NCh 440/2 Construcción - Elevadores - Requisitos de seguridad e instalación - Parte 2: Ascensores y Montacargas Hidráulicos, usando para dicho efecto, las versiones vigentes de dichas normas a la fecha de la solicitud del respectivo permiso de edificación de aquel edificio.

Saluda atentamente a Ud.

JEFE DIVISION DE DESARROLLO URBANO

Normativa - Certificación de ascensores e instalaciones similares existentes y normas técnicas chilenas vigentes.
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