16/02/2017
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), yen atención a consultas recibidas sobre el asunto citado en la materia, se ha estimado necesario emitir la presente circular con el fin de precisar la aplicación de los artículos 4.5.5. -respecto de los efectos que podría generar el ancho de los aleros o pasillos abiertos en los niveles de iluminación requeridos para locales escolares y hogares estudiantiles-, y 4.5.7. -sobre la aplicación del inciso sexto de dicho artículo, en el caso de salas cuna ubicadas en un segundo nivel-, ambos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
DE LA ARQUITECTURA, LOCALES ESCOLARES Y HOGARES ESTUDIANTILES.
A SEGÚN DISTRIBUCIÓN.
DE JEFE DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO.
1. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), yen atención a consultas recibidas sobre el asunto citado en la materia, se ha estimado necesario emitir la presente circular con el fin de precisar la aplicación de los artículos 4.5.5. -respecto de los efectos que podría generar el ancho de los aleros o pasillos abiertos en los niveles de iluminación requeridos para locales escolares y hogares estudiantiles-, y 4.5.7. -sobre la aplicación del inciso sexto de dicho artículo, en el caso de salas cuna ubicadas en un segundo nivel-, ambos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
2. Sobre las materias en consulta, es pertinente señalar que el inciso primero del artículo 4.5.5. de la OGUC dispone que: "Con el objeto de asegurar a los alumnos adecuados niveles de iluminación y ventilación natural, 105 recintos docentes correspondientes a salas de actividades, de clases, talleres y laboratorios, como asimismo el recinto destinado a estar-comedor-estudio y los dormitorios 'en hogares estudiantiles, deberán consultar vanos cuyas superficies mínimas corresponderán al porcentaje de la superficie interior del respectivo recinto (...)", según se detalla en tabla adjunta del mismo artículo. Agrega, en su inciso tercero que: "En los recintos docentes, el estándar de iluminación deberá provenir de ventanas ubicadas en las paredes y se podrá complementar con iluminación cenital".
3. Al respecto, es dable informar, que la OGUC no contempla normativa específica respecto de los efectos que podría generar el ancho de los aleros o pasillos abiertos, contiguos a las salas de clases, en los niveles de iluminación requeridos para locales escolares y hogares estudiantiles. Sin perjuicio de lo anterior, será necesario considerar lo que, para los mismos efectos, establezca el Decreto N°S48 de 1989, del Ministerio de Educación, el cual aprueba normas para la planta física de los locales educacionales que establecen las exigencias mínimas que deben cumplir los establecimientos reconocidos como cooperadores de la función educacional del Estado, según el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan.
Asimismo, entiende esta División, que el cumplimiento de los niveles de iluminación y ventilación natural consignados en la tabla del artículo 4.5.5. de la OGUC, deben provenir de ventanas ubicadas en las paredes. Una vez cumplidos dichos porcentajes, sería posible complementar con iluminación cenital.
4. Finalmente, respecto del inciso sexto del artículo 4.5.7. de la OGUC, el cual dispone que: "Si la sala cuna se ubica en pisos superiores al del terreno natural, la superficie total de patio será, en todo el país, de 20 m2 hasta 20 alumnos, la que se incrementará en 1 m2 por alumno sobre los 20 alumnos, con un máximo exigible de 100 m2. La superficie resultante podrá ubicarse en una terraza u otro recinto. Desde la VII a la XII y en la XIV Regiones dicha superficie deberá ser cubierta", cumple informar que dicho inciso correspondería a una norma de excepción, por tanto, solo en el caso que la sala cuna se ubique en pisos superiores al del terreno natural, la superficie de patio podrá ser ubicada en una terraza u otro recinto, según lo estipulado en dicho inciso.
Jorge Alcaíno Vargas
Jefe División de Desarrollo Urbano
Subrogante
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DISTRIBUCIÓN:
1. Sra. Ministra de Vivienda y Urbanismo.
2. Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
3. Sr. Contralor General de la República.
4. Biblioteca del Congreso Nacional.
5. Sres. Intendentes Regionales 1 a XV y Región Metropolitana.
6. Sres. Jefes de División MINVU.
7. Contraloría Interna MINVU.
8. Sres. Secretarios Regionales Ministeriales MINVU.
9. Sres. Directores Regionales SERVIU.
10. Sres. Oirectores de Obras Municipales (a/c SEREMI MINVU).
11. Sres. Asesores Urbanistas (alc SEREMI MINVU).
12. Sres. Secretarios Comunales de Planificación y Coordinación (alc SEREMI MINVU).
13. Oepto. de Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (GORE Metropolitano).
14. Sres. Jefes Depto. O.O.U.
15 . Sres. Jefes Oepto. D. U. el. SEREMI Regionales.
16. Cámara Chilena de la Construcción.
17 . Instituto de la Construcción.
18. Colegio de Arquitectos de Chile.
19 . Asociación Chilena de Municipalidades.
20 . Sr. Secretario Ejecutivo Consejo de Monumentos Nacionales.
21. Biblioteca MINVU
22. Mapoteca O.O.U.
23. OlRS.
24. Jefe SIAC.
25. Archivo DDU.
26. Oficina de Partes O.O.U.
27. Oficina de Partes MINVU Ley 20.285 artículo 7 letra g.