De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley Generalde Urbanismo y Construcciones(LGUC), y atendidas consultas recibidas en esta División, se ha estimado necesarioemitir la presente circular, con el propósito de instruir respecto de cómo ha de procederse, en proyectos que se modifican al amparo de un cambio de normativa, basándoseen las mismas normas con que fueron aproba¬ dos originalmente, y requieran una segunda modificación, respecto del cálculo de la cifra del 5% de aumento en la superficie construida, que permite como máximo el inciso segundo del artículo 5.1.18. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones(OGUC).
1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley Generalde Urbanismo y Construcciones(LGUC), y atendidas consultas recibidas en esta División, se ha estimado necesarioemitir la presente circular, con el propósito de instruir respec to de cómo ha de procederse, en proyectos que se modifican al amparo de un cambio de normativa, basándoseen las mismas normas con que fueron aproba dos originalmente, y requieran una segunda modificación, respecto del cálculo de la cifra del 5% de aumento en la superficie construida, que permite como máximo el inciso segundo del artículo 5.1.18. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones(OGUC).
2. Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 5.1.18. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), establece que:
"Si en el tiempo que medie entre el otorgamiento del permiso y la recep ción de una obra, se modifican las normas de la presente Ordenanzao de los Instrumentos de Planificación Territorial, el propietario podrá solicitar acogerse a las nuevas disposiciones, para cuyo efecto, si procediere, se tramitará una modificación al respectivo proyecto. Si se optare por esto, se aplicarán al proyecto o a la parte de éste que se modifica, dichas disposi ciones y los demás aspectos de la nueva normativa que digan relación di recta con las modificaciones.
En el mismo período señalado en el inciso anterior, el propietario podrá modificar el proyecto en construcción en base a las mismas normas con que éste fue aprobado, siempre que la modificación no contemple un au mento de superficie edificada mayor al 5% o nuevos destinos no admitidos por la normativa vigente al momento de solicitar la modificación".
3. Así también, se debe señalar que tanto el artículo 5.1.17. como el 5.1.18. de la OGUC transcrito precedentemente, regulan en lo pertinente modificaciones de permisos de edificación, dispuestas en el artículo 119 de la Ley General de Urba nismo y Construcciones, que prescribe que es posible introducir modificaciones o variantes al proyecto, una vez concedido el permiso, esto es, reglamentan los procedimientos según corresponda, el artículo 5.1.17 ., la disposición general y el artículo 5.1.18., la disposición por circunstancia especial.
4. En la materia en análisis, el inciso 1 ° del artículo 5.1.18. de la OGUC,establece que cuando ha cambiado la reglamentación de urbanismo y construcción, OGUCo los Instrumentos de PlanificaciónTerritorial, durante el periodo que media entre el otorgamiento del permiso y la recepción de la obra, se pueden efectuar modifica ciones de proyecto, acogiéndosea la nueva normativa. Por otro lado, el inciso 2° del mismo artículo, permite en el mismo periodo, vale decir entre el permiso y la recepción de la obra, modificar el proyecto basándoseen las mismas normas que se encontraban vigentes al momento de la obtención del respectivo permiso y an tes del cambio normativo, con las limitaciones que analizó la circular Ord. N°378, DDU-Especifica Nº21/2007, y que se refieren a esta última alternativa de modi ficación, a saber:
a) que la modificación no contemple un aumento de superficie edificada mayor al 5% de la superficie aprobada inicialmente, siempre que con dicho incremento, no se sobrepase la normativa vigente del instru mento de planificación territorial con que se otorgó el respectivo permiso.
b) que la modificación no contemple nuevos destinos no admitidos en la normativa vigente al momento de solicitar la modificación.
5. En virtud de lo anterior, se debe señalar que el 5% de aumento en la superficie edificada que se establece en el caso de modificación de proyecto apegado a las normas vigentes al momento de su aprobación, es el máximo permitido en una sola modificacióno en modificacionesparciales que en su conjunto deben limitarse a dicho 5% de la superficie aprobada en el permiso de edificación original , lo que aplica también en el caso de una primera modificación con disminución de la su perficie aprobada inicialmente y una segunda, con un aumento de superficie, caso en el cual el límite para dicho aumento es igualmente el 5% de la superficie apro bada por el permiso de edificación original.
Saluda atentamente a Ud.,
JEFE DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO