En consecuencia, si la operación consultada recae en una vivienda que será financiada en todo o parte con un subsidio habitacional, es correcta la emisión de una factura exenta de IVA para documentarla. Asimismo, no procede en tal caso el derecho a uso del crédito fiscal del IVA por las adquisiciones de bienes y utilización de servicios que sean destinadas a la operación analizada en la especie, exenta de IVA. Siendo improcedente el crédito fiscal, tampoco se genera en este caso un remanente cuya devolución pueda solicitarse. En el caso analizado, considerando que el contribuyente no tendría derecho a recuperar el IVA recargado en las operaciones referidas podría rebajar como gasto necesario los desembolsos en que incurrió, juntamente con el impuesto que no puede recuperar, conforme lo dispuesto en el artículo 31, inciso cuarto, N° 2 de la LIR.