"Que, de esta forma, aun cuando la categorización del humedal "Artesanos" como un "humedal urbano" para efectos de la protección de la Ley N° 21.202 se encuentre aún en tramitación -y, en palabras de la Superintendencia del Medio Ambiente, "en proceso de ser reconocido"-, los antecedentes que obran en autos, en particular lo informado por las autoridades medio ambientales y el estudio acompañado realizado por el Centro de Ciencias Ambientales EULA-Chile de la Universidad de Concepción denominado "Complemento del Estudio de Humedales del Área Urbana de Puerto Montt", todo esto unido a las definiciones sobre humedal antes transcritas, permiten reconocerlo como un ecosistema constituido por la acumulación de aguas, en el que existe y se desarrolla biota acuática, fauna y flora y, en consecuencia, objeto de la protección antes referida." (Corte Suprema, considerando 8º).