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Programa de Habitabilidad Rural.

Resolución 1.448, D.O. de 16 de septiembre de 2021, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de todas las regiones del país la facultad del inciso segundo del artículo 8º del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, para el solo efecto de asignar subsidios adicionales a proyectos de la Modalidad de Construcción de Viviendas Nuevas, hasta por un 7% del valor del contrato, tratándose de la tipología de Construcción en Sitio del Residente, y hasta por un 5% para la tipología de Construcción de Conjunto habitacional, conforme a los porcentajes según región y tipología, establecidos en los oficios citados en los considerandos o) al t) precedentes, y hasta por un 20% del valor del contrato, tratándose de proyectos de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes y Equipamientos Comunitarios.


Ver Documento [PDF] Resolución 1.448, D.O.

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS - Programa de Habitabilidad Rural.
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