Si bien es cierto que el artículo está redactado en forma categórica, en su parte final se refiere específicamente a la situación de autos, esto es, cuando la expropiación ha sido parcial ya que sostiene que "Los derechos, prohibiciones y medidas a que se refiere este inciso se mantendrán vigentes respecto de la parte que el propietario conservare su dominio", por lo cual reconoce que la expropiación al no ser total, puede existir un retazo del inmueble expropiado en que el propietario conserve su dominio, y respecto a ese pedazo el propietario conserva sus derechos y prohibiciones. Entendido de esta manera, es perfectamente posible que una expropiación no sea total y al no serlo, respecto de lo no expropiado se debe aplicar la parte final del inciso segundo del artículo 20 del Decreto Ley N° 2186, y aplicar el N° 3 del artículo 1960 y remitirse entonces al artículo 1930 todos del Código de Bello." (Corte Suprema, considerando 8º).