La Inmobiliaria, como vendedor habitual de inmuebles, a contar del 01 de enero de 2016 por aquellas operaciones que no pudieron calificar como exentas por el artículo 7° transitorio de la Ley N° 20.780 y que tampoco han sido financiadas total o en parte por un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo de acuerdo al artículo 12, letra F), de la LIVS, debe acogerse a las disposiciones generales de la LIVS, quedando gravadas con IVA.