Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que a la operación de compraventa efectuada por su representada del inmueble denominado Lote 6, resultante de la subdivisión de la Parcela N° xxx de la TTTTT, comuna de YYYYYY, le es aplicable el criterio contenido en el Oficio N° 1039 de 2020, de suerte que las obras efectuadas al interior (dentro del límite) del inmueble no cumplen el concepto de obras de urbanización del artículo 1.1.2. de la OGUC, sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, tales como el artículo 2° del Reglamento de la Ley Nº 19.537.