Que la actuación de la recurrida debe ser calificada entonces como de ilegal por proceder a ejecutar obras destinadas a estacionamiento y limpieza de buses en un predio de la comuna, sin presentar un proyecto ante la Dirección de Obras Municipales para obtener el permiso de obra correspondiente, ni obtener de los organismos sectoriales competentes las demás autorizaciones que las leyes exigen para el funcionamiento de un establecimiento con los fines mencionados.
Además, habiéndose acreditado que tal construcción es aledaña a la Laguna Guillermina, que provee de agua a numerosos habitantes del sector, la que se ha iniciado sin las autorizaciones legales, debe concluirse que la recurrida ha incurrido en un acto que, al menos, constituye una amenaza al derecho, de quienes habitan en la comuna de la recurrente, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y a su derecho a la vida, al colocar en riesgo la fuente de la que extraen el vital elemento." (Corte Suprema, considerando 12º).