1) La venta de inmuebles adquiridos mediante subasta pública autorizada por resolución judicial se encuentra gravada con IVA. Si la adquisición no fue gravada con IVA, es aplicable lo dispuesto en la letra g) del artículo 16 de la LIVS para determinar la base imponible en la venta. 2) En el mismo caso señalado, el mayor valor obtenido por una sociedad en la venta es gravado con impuesto de primera categoría conforme las reglas generales de la LIR. categoría conforme las reglas generales de la LIR.