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DL. 910 de 1975 en la venta de viviendas construidas en parte mediante contrato general de construcción y en parte por el contribuyente.

Oficio 1.649, de 29 de junio de 2021, Servicio de Impuestos Internos.

Respecto de lo consultado se informa que, para el caso descrito en su presentación: 1) La venta de viviendas que efectuará el contribuyente a beneficiarios de un subsidio habitacional exenta de IVA en virtud del artículo 12, letra F), de la LIVS, no se favorece con el crédito especial de empresas constructoras establecido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975, por no recaer la venta en inmuebles construidos totalmente por el contribuyente. 2) Conforme lo anterior, sólo corresponde aplicar el mecanismo de cálculo del crédito especial en la forma que prescribe la propia ley, de modo que no es posible confirmar ni referirse a los criterios señalados en el N° 2) del Antecedente.


Ver Documento [PDF] Oficio 1649, SII

NORMATIVA TRIBUTARIA - DL. 910 de 1975 en la venta de viviendas construidas en parte mediante contrato general de construcción y en parte por el contribuyente.
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