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IVA a la prestación de servicios en proyecto de infraestructura inmobiliaria.

Oficio 1470, de 7 de junio de 2021, Servicio de Impuestos Internos.

En el contrato de "llave en mano" descrito en su presentación y que incluye no solo la construcción del proyecto propiamente tal sino también la prestación de una serie de servicios que se individualizan y valoran de forma independiente, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, gravando con IVA sólo aquellos servicios que, por su naturaleza, se encuentren afectos. En el caso de los servicios que, por su naturaleza se encuentren no gravados o exentos, efectivamente deben ser facturados sin IVA. 2) En general, los servicios descritos en su presentación no se encuentran gravados con IVA por no provenir del ejercicio de actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR o por encontrarse exentos de dicho impuesto por disposición legal. Los servicios de mantención preventiva y de reparación de los equipos y sistemas incluidos en el numeral 5) de su presentación, en la medida que sean prestados en plantas o talleres, constituyen servicios industriales, afectos a IVA, por provenir del ejercicio de actividades comprendidas en el N° 3 del artículo 20 de la LIR.


Ver Documento [PDF] Oficio 1470, SII

NORMATIVA TRIBUTARIA - IVA a la prestación de servicios en proyecto de infraestructura inmobiliaria.
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