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Crédito especial de empresas constructoras a obras de urbanización.

Oficio 1477, de 7 de junio de 2021, Servicio de Impuestos Internos.

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que la procedencia del beneficio contenido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 depende de constatar, en los hechos, que las obras de urbanización sean ejecutadas mediante un contrato general de construcción a suma alzada y que dicho contrato recaiga en las viviendas a que se refiere el artículo 3° del Decreto Ley N° 2.552 de 1979, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en los términos analizados.


Ver Documento [PDF] Oficio 1477, SII

NORMATIVA TRIBUTARIA - Crédito especial de empresas constructoras a obras de urbanización.
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