IVA en la venta de inmuebles y artículo 75 de Código Tributario.
Oficio 1233, de 12 de mayo de 2021, Servicio de Impuestos Internos.
- La venta de un inmueble realizada a tres meses luego de haberse adquirido no se encuentra afecta a IVA en la medida que no sea habitual, cuestión de hecho entregada a las respectivas instancias de fiscalización. Con todo, el hecho que el precio de compra y el precio de venta sean iguales y que el vendedor sea una persona natural que no tiene giro inmobiliario, permitirán estimar que el ánimo que guía la adquisición no sería la reventa.
- Para los efectos de lo previsto en el artículo 75 del Código tributario, el vendedor debe presentar la declaración jurada anexa a la Resolución N° 16 del año 2017, en la que exprese que el acto realizado no se encuentra gravado con este tributario, el vendedor debe presentar la declaración jurada anexa a la Resolución N° 16 del año 2017, en la que exprese que el acto realizado no se encuentra gravado con este tributo.
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JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA - IVA en la venta de inmuebles y artículo 75 de Código Tributario.