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IVA en la venta de inmuebles y artículo 75 de Código Tributario.

Oficio 1233, de 12 de mayo de 2021, Servicio de Impuestos Internos.

  1. La venta de un inmueble realizada a tres meses luego de haberse adquirido no se encuentra afecta a IVA en la medida que no sea habitual, cuestión de hecho entregada a las respectivas instancias de fiscalización. Con todo, el hecho que el precio de compra y el precio de venta sean iguales y que el vendedor sea una persona natural que no tiene giro inmobiliario, permitirán estimar que el ánimo que guía la adquisición no sería la reventa.
  2. Para los efectos de lo previsto en el artículo 75 del Código tributario, el vendedor debe presentar la declaración jurada anexa a la Resolución N° 16 del año 2017, en la que exprese que el acto realizado no se encuentra gravado con este tributario, el vendedor debe presentar la declaración jurada anexa a la Resolución N° 16 del año 2017, en la que exprese que el acto realizado no se encuentra gravado con este tributo.


Ver Documento [PDF] Oficio 1233, SII

JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA - IVA en la venta de inmuebles y artículo 75 de Código Tributario.
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