Búsqueda

Nulidad del despido condenando solidariamente a dueñas de la obra o faena.

Rol 36.493-2019, de 25 de marzo de 2021, Corte Suprema de Justicia.

Que para tales efectos, es relevante señalar, que el artículo 183-A del código laboral, dispone que: "Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica.

Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos señalados en el inciso anterior o se limitan sólo a la intermediación de trabajadores a una faena, se entenderá que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicación del artículo 478." (Corte Suprema, considerando 9°).


Ver Documento [PDF] Rol 36.493

JURISPRUDENCIA JUDICIAL - Nulidad del despido condenando solidariamente a dueñas de la obra o faena.
Anuncios