Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado: 1) Se confirma que las ventas de unidades de departamentos, en los términos expuestos en los antecedentes, están sujetas a la regla general de determinación de base imponible dispuesta por el inciso segundo del artículo 17 de la LIVS. 2) La ley no permite aplicar la letra g) del artículo 16 del referido cuerpo legal a dichas operaciones.