Conforme a las facultades establecidas en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y ante consultas respecto de si una solicitud de permiso de edificación debe ser suscrita por un solo arquitecto, o bien puede ser suscrita por varias personas con la misma profesión, se ha estimado necesario emitir la presente Circular, con el fin de unificar criterios sobre la materia, extensible al resto de profesionales que pueden intervenir en un proyecto, y aplicable a las distintas solicitudes de permiso, autorización o recepción de obras contempladas en 1. la normativa de urbanismo y construcciones.