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IVA en la venta de un terreno sin construcciones y de otro construido, en este último caso efectuada antes de un año del inicio de las construcciones.

Oficio 762, de 23 de marzo de 2021, Servicio de Impuestos Internos.

  1. Conforme al N° 1°) del artículo 2° de la LIVS, la venta de terrenos sin construcciones no se encuentra afecta a IVA.
  2. 2) En cambio, la venta de un terreno con construcciones, aún inconclusas, se grava con IVA en la medida que quien lo venda tenga el carácter de "vendedor" en los términos del artículo 2°, N° 3°), de la LIVS. Esto es, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles.

3) Si quien vende reúne los requisitos para ser considerado "vendedor" conforme al N° 3°) del artículo 2° de la LIVS, dicha operación se encontrará gravada con IVA, siendo el tiempo transcurrido entre la fecha que se acordó la venta del inmueble con construcciones y la fecha en que se comenzó a construir, sólo un elemento a considerar en la determinación de la habitualidad.


Ver Documento [PDF] Oficio 762, SII

JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA - IVA en la venta de un terreno sin construcciones y de otro construido, en este último caso efectuada antes de un año del inicio de las construcciones.
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