IVA en la venta de un terreno sin construcciones y de otro construido, en este último caso efectuada antes de un año del inicio de las construcciones.
Oficio 762, de 23 de marzo de 2021, Servicio de Impuestos Internos.
- Conforme al N° 1°) del artículo 2° de la LIVS, la venta de terrenos sin construcciones no se encuentra afecta a IVA.
- 2) En cambio, la venta de un terreno con construcciones, aún inconclusas, se grava con IVA en la medida que quien lo venda tenga el carácter de "vendedor" en los términos del artículo 2°, N° 3°), de la LIVS. Esto es, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles.
3) Si quien vende reúne los requisitos para ser considerado "vendedor" conforme al N° 3°) del artículo 2° de la LIVS, dicha operación se encontrará gravada con IVA, siendo el tiempo transcurrido entre la fecha que se acordó la venta del inmueble con construcciones y la fecha en que se comenzó a construir, sólo un elemento a considerar en la determinación de la habitualidad.
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JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA - IVA en la venta de un terreno sin construcciones y de otro construido, en este último caso efectuada antes de un año del inicio de las construcciones.