Que, de lo hasta ahora expuesto, fluye que la autoridad recurrida, efectivamente, incurrió en una actuación ilegal y arbitraria, toda vez que dio por efectivo el hecho de la no habitabilidad con antecedentes insuficientes y febles, que no se condicen con la situación actual del inmueble que es la efectiva ocupación que está haciendo la actora del referido inmueble, y sobre la base del mismo se asiló en la norma citada en el considerando cuarto para ingresar al inmueble, cambiar la cerradura y proceder a revocar la asignación del subsidio habitacional, lo que importa una discriminación en perjuicio de la actora en relación con otras personas que, en condiciones jurídicas equivalentes, no han sido despojadas de su vivienda ni del subsidio habitacional, motivo por el cual la presente acción será acogida. Con el actuar expresado se afectó ilegítimamente la garantía de igualdad ante la ley, la cual corresponde amparar." (Corte Suprema, considerando 6º).