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Fija Impuesto Territorial a los bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en áreas urbanas.

Decreto 342, D.O. de 11 de marzo de 2021, Ministerio de Hacienda.

Fíjase, a contar del 1 de enero de 2021, la tasa del Impuesto Territorial a que se refiere la letra b) del artículo 7º de la ley Nº 17.235, aplicable a los bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en áreas urbanas, en 1,131% al año. Determínase que la tasa fijada por el presente decreto regirá durante todo el período de vigencia del reavalúo indicado y dispuesto por la ley Nº 17.235 y sus modificaciones.


Ver Documento [PDF] Decreto 342, D.O.

NORMATIVA TRIBUTARIA - Fija Impuesto Territorial a los bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en áreas urbanas.
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