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Fondo de Cesantía Solidario.

Decreto 279, D.O. de 6 de marzo de 2021, Ministerio de Hacienda.

Extiende la vigencia de los beneficios y las prestaciones que indica y otorga derecho a giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario y extiende vigencia del Título II de la ley N° 21.227, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, con motivo de la pandemia originada por el Covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley N° 21.227, y la ley N° 21.312, que extiende la vigencia de los beneficios establecidos en las leyes N°s. 21.227 y 21.263.


Ver Documento [PDF] Decreto 279, D.O.

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS - Fondo de Cesantía Solidario.
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