" En efecto, pareciera que el demandante confunde al enderezar la acción los requisitos de existencia y validez de un acto jurídico bilateral, con los efectos que ese acto jurídico produce; así, no es posible advertir la incidencia que puede poseer el no pago del precio establecido en un contrato de compraventa en la validez de aquel contrato. La carencia que se señala determina que, aun de ser efectivos los vicios que se denuncian, aquellos vicios no tendrían influencia en la decisión de una acción que igualmente debiera desestimarse por esa circunstancia, impidiendo que el recurso pueda prosperar."