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Procedencia de beneficio tributario contemplado en el artículo 21 del D.L. N° 910 de 1975, en caso de empresa constructora que indica.

Oficio 286, de 27 de enero de 2021, Servicio de Impuestos Internos.

Si la empresa se constituye como una empresa constructora y construye e instala las casas prefabricadas con destino habitacional, mediante contratos generales de construcción a suma alzada, procedería la utilización del beneficio bajo análisis. En cambio, si las viviendas modulares prefabricadas son vendidas desarmadas y es el adquirente de las mismas quien debe instalarlas en terreno, no se configura un contrato general de construcción ni tampoco la venta de una vivienda, sino que dicha operación configura una venta de bienes corporales muebles, respecto de lo cual no procede la franquicia en análisis.


Ver Documento [PDF] Oficio 286, de 27 de enero de 2021, Servicio de Impuestos Internos.

JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA DE LA CONSTRUCCIÓN - Procedencia de beneficio tributario contemplado en el artículo 21 del D.L. N° 910 de 1975, en caso de empresa constructora que indica.“compensación económica por divorcio”.
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