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Acoge demanda de término de comodato precario sobre inmueble.

Rol 28.902-2019, de 24 de noviembre de 2020, Corte Suprema de Justicia.

No resulta relevante que quien pida la restitución no sea el dueño de la propiedad, como bien lo concluyeron los jueces recurridos y, por lo demás, la ley expresamente contempla esa hipótesis, en el artículo 2188 del Código de Bello, al sostener que: "Si la cosa no perteneciere al comodante y el dueño la reclamare antes de terminar el comodato, no tendrá el comodatario acción de perjuicios contra el comodante; salvo que éste haya sabido que la cosa era ajena y no lo haya advertido al comodatario.

Finalmente, la demandada argumenta que se ha faltado a la ley del contrato al desconocer el plazo expresamente pactado por las partes. Al respecto, sólo diremos que el artículo 2183 del mismo cuerpo legal ordena que "El comodatario no tendrá derecho para suspender la restitución, alegando que la cosa prestada no pertenece al comodante; salvo que haya sido perdida, hurtada o robada a su dueño, o que se embargue judicialmente en manos del comodatario."


Ver Documento [PDF] Rol 28.902

JURISPRUDENCIA JUDICIAL - Reclamo de ilegalidad municipal contra resolución que invalidó Permiso de Edificación, rechazado.
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