Conforme a lo expuesto precedentemente se informa que, siendo el arrendador del inmueble un contribuyente afecto a IVA, por dicha operación se encuentra obligado a emitir factura o boleta, según corresponda, conforme a los artículos 52 y 53 de la LIVS, no procediendo emitir facturas o boletas exentas de IVA. Lo anterior porque, aun cuando no resulte un impuesto a pagar producto de la rebaja establecida en el artículo 17 de la LIVS, la operación de arrendamiento sigue siendo una operación gravada con IVA. Finalmente, respecto de si el sistema rechazaría la emisión de facturas con valor "cero", se reitera que este Servicio ha reconocido operativa y normativamente su emisión.