En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), que faculta a esta División para impartir instrucciones para la aplicación de dicha ley y su Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), se ha estimado necesario emitir la presente Circular, que informa recapitulativamente sobre los múltiples pronunciamientos que ha emitido la División de Desarrollo Urbano en torno a la aplicación del artículo 55 de la LGUC y el artículo 2.1.19. de la OGUC, entre otras disposiciones de la misma ordenanza. Lo anterior, en consideración a las diversas consultas recibidas a propósito de algunos pronunciamientos emitidos por la Contraloría Regional de Los Ríos y sentencias pronunciadas por la Corte de Apelaciones de Valdivia y la Excma. Corte Suprema. Para una mejor exposición de las materias a tratar en la presente circular, se distinguirá entre las normas que regulan la división de predios en el área rural, y aquellas normas relativas a los permisos de edificación en área rural.