El demandado el que al contestar señaló, como una forma de enervar la acción, que la actora no presentó oportunamente los planes para empréstitos y para botaderos, cuestión que sólo cumplió en el mes de octubre de 2011, cuestión que era imprescindible para iniciar las obras, por lo tanto, conforme con la norma que se dice conculcada, debía acreditar estas dos circunstancias, esto es, la fecha en que se entregó y el ser indispensable para iniciar las obras, empero, como lo constata el fallo impugnado, a pesar que se abrió un término especial de prueba respecto de este aspecto, ninguna prueba acompañó, razón por la que sólo cabe desechar el error de derecho denunciado, puesto que, al contrario de lo sostenido por el demandado, los jueces han aplicado correctamente la carga de la prueba." (Corte Suprema, considerando 8º).