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Áreas de protección de recursos de valor natural.

Circular 474 (DDU 452), de 15 de diciembre de 2020, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Conforme a las facultades establecidas en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) se ha estimado necesario emitir la presente circular con el fin de impartir instrucciones sobre la aplicación del artículo 2.1.18. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) en relación con la forma de considerar las áreas de protección de recursos de valor natural dispuestas en un instrumento de planificación territorial, previo a la entrada en vigencia del O. S. N° 10 (V. Y U.) de 2009 (0.0. 23.05.09), en atención al criterio contenido en el dictamen N° 39.766 del 30.09.2020 de la Contraloría General de la República (CGR).


Ver Documento [PDF] Circular 474 (DDU 452), MINVU

NORMATIVA DE LA CONSTRUCCIÓN - Áreas de protección de recursos de valor natural.
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