Conforme a las facultades establecidas en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) se ha estimado necesario emitir la presente circular con el fin de impartir instrucciones sobre la aplicación del artículo 2.1.18. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) en relación con la forma de considerar las áreas de protección de recursos de valor natural dispuestas en un instrumento de planificación territorial, previo a la entrada en vigencia del O. S. N° 10 (V. Y U.) de 2009 (0.0. 23.05.09), en atención al criterio contenido en el dictamen N° 39.766 del 30.09.2020 de la Contraloría General de la República (CGR).