Mediante resolución del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, se podrá autorizar la convocatoria a postulación solo para una o más regiones prioritarias que fundadamente determine. Para esto señalará los requisitos y antecedentes de ingreso al concurso, tales como época de construcción del parque, entidad ejecutora, etapa de desarrollo (en diseño, construcción o existente), presupuesto contemplado para dicha convocatoria y otras condiciones específicas que serán exigibles a los parques que sean convocados, considerando siempre, a lo menos, los factores y puntajes de selección establecidos en el artículo 5° de la resolución exenta N° 10.278 (V. y U.), de 2017, en relación con el artículo 7 del DS 112 (V. y U.), de 2014.".