Los contratos de construcción de obras de uso público cuyo precio se paga directamente por el Estado, y no mediante la concesión temporal del derecho a explotarla, constituyen contratos generales de construcción, por lo que la obligación de emitir factura nace en el momento en que se perciba el pago del precio del contrato, o parte de éste, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe dicho pago. 2) De acuerdo a los criterios sostenidos por este Servicio, cuando la construcción de una obra de uso público no es pagada con la concesión temporal del derecho a explotarla, se aplican a su respecto todas las normas que afectan a los contratos generales de construcción, y no aquellas que en especial se aplican a los contratos de construcción de obras de uso público. 3) De acuerdo a la ley, el sujeto obligado a enterar al fisco el IVA devengado por la emisión de las facturas es el prestador del servicio, en este caso la concesionaria.