Conforme a lo anteriormente expuesto, procederá la franquicia contenida en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 respecto del contrato general de construcción descrito en su presentación, en la medida que las viviendas sobre las que recaiga o a las cuales acceda, tengan el carácter de "viviendas sociales" en los términos establecidos en el artículo 3° del Decreto Ley N° 2.552 de 1979, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.