En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), en el artículo 1° bis de la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria y en el artículo 16 de la Ley N° 20.898, que facultan a esta División para impartir instrucciones para la aplicación de dichas leyes, así como de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), se ha estimado necesario emitir la presente Circular, con el objeto de uniformar criterios para la tramitación de permisos ante las Direcciones de Obras Municipales (DOM), conforme a las nuevas exigencias de la Ley N°20.958 que Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público, que modificó la LGUC.