Conforme a las facultades contempladas en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y en atención a consultas recibidas sobre la materia, se ha estimado pertinente emitir la presente Circular, respecto de la procedencia que las Direcciones de Obras Municipales (DOM), exijan la presentación de un pronunciamiento del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), en el sentido que el proyecto no requiere ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y/o la Resolución de Impacto Ambiental (RCA) , como requisito previo para la admisión en la DOM del expediente de permiso de construcción o para el otorgamiento del mismo.