Conforme a las facultades contempladas en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y en relación con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 21.202 del Ministerio del Medio Ambiente -que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de proteger los humedales urbanos-, se ha estimado pertinente emitir la siguiente circular, en orden a entregar lineamientos sobre la postergación de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, prevista en el marco de las solicitudes de reconocimiento de la calidad de humedal urbano, que puedan presentar las municipalidades ante el Ministerio del Medio Ambiente, para su pronunciamiento.