Conforme a la facultad contenida en el artículo 4° de la Ley General y Urbanismo y Construcciones, se ha considerado necesario unificar y complementar los criterios impartidos mediante, el Oficio Ordinario N° 160 de fecha 20 de marzo de 2020 y las Circulares Ord. N°174 de 03 de abril de 2020, DDU 429 y Ord. N° 280 de 02 de julio de 2020, DDU 436, referidos a la suspensión y prórroga de plazos en los procedimientos llevados ante las Direcciones de Obras Municipales, en el contexto de la alerta sanitaria provocada por la propagación del virus COVID-19.