Búsqueda

Obras preliminares, no suspenden plazo para inicio obra establecido en el el Art. 1.4.17 de la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones.

Rol 29.614-2019, de 7 de agosto de 2020, Corte Suprema de Justicia.

Se observa que mientras el artículo 1.4.17. de la OGUC expresa que una obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto, el artículo 5.1.3., en cambio, alude a la ejecución de excavaciones, entibaciones y socalzados, pero referidas a la realización de obras preliminares al proyecto mismo, cuestión que, en los términos de la controversia de autos es relevante, pues la ejecución de las obras preliminares, de modo alguno suspende o interrumpe el plazo de caducidad establecido en el artículo 1.4.17 de la OGUC, pues sólo las excavaciones conforme a los planos del proyecto, unido a la realización de sus trazados, permite tener por iniciada la obra, mientras este hito no se produzca, se debe computar el plazo de tres años. Así, no basta que se constaten obras, pues el requerimiento normativo es específico, pues se debe verificar la existencia del trazado previsto en el proyecto, cuestión que en el caso concreto no se verificó.


Ver Documento [PDF] Rol 29.614-2019

JURISPRUDENCIA JUDICIAL - Obras preliminares, no suspenden plazo para inicio obra establecido en el el Art. 1.4.17 de la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones.
Anuncios