Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consulta, se informa que: 1) Las compras de materiales pueden ser acreditadas con boletas de ventas nominativas, las cuales deben contener el detalle de los productos, de acuerdo con lo instruido en la Resolución Ex. N° 6289 de 1998. 2) Respecto de solicitar facturas, es correcto cuando se trate de contratos de confección de especialidades y contratos generales de construcción. Si se trata de otro tipo de servicios, es preciso identificar si corresponden a rentas clasificadas en el artículo 42, N° 2, de la LIR u otros servicios gravados por la LIVS, para efectos de la emisión de boletas de honorarios o boletas de ventas y servicios, respectivamente.