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Base imponible del arrendamiento de inmuebles amoblados.

Oficio 2.029, de 16 de septiembre de 2020, Servicio de Impuestos Internos.

Para determinar la base imponible en el arriendo de inmuebles gravados con IVA deberá deducirse de la renta una cantidad equivalente al 11% anual del avalúo fiscal del inmueble propiamente tal, o la proporción que corresponda si es que este fuese parcial o por períodos distintos de un año, según lo establecido en los artículos 8°, letra g), y 17 de la LIVS


Ver Documento [PDF] Oficio 2.029, SII

JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA - Base imponible del arrendamiento de inmuebles amoblados.
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