Para determinar la base imponible en el arriendo de inmuebles gravados con IVA deberá deducirse de la renta una cantidad equivalente al 11% anual del avalúo fiscal del inmueble propiamente tal, o la proporción que corresponda si es que este fuese parcial o por períodos distintos de un año, según lo establecido en los artículos 8°, letra g), y 17 de la LIVS