…. la afectación de utilidad pública, si bien impone una limitación al propietario del inmueble expropiado, no importa un menor valor de la indemnización definitiva a determinar, desde que, acorde con lo previsto en el artículo 59 y 59 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, tal declaración fue dispuesta en su oportunidad por el instrumento de planificación territorial respectivo, siendo el acto expropiatorio la forma de ejecución de dicho instrumento, por lo que no resulta ajustado a derecho que tal limitación al uso del inmueble expropiado quede indemne frente a la decisión de la autoridad. Por el contrario, tal detrimento en el valor comercial del predio expropiado que podría importar la declaración de utilidad pública, como lo asegura la reclamada, no debe ser considerado para reducir el valor del bien al regular el daño patrimonial efectivamente causado con ocasión a la expropiación, de conformidad a lo previsto en el artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186.
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